MODIFICACION de las medidas preventivas frente al COVID-19 (Orden 28/07 de la Consejera de Salud)

Ayer se publicó la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Destacamos a continuación ALGUNOS de los aspectos de esta Orden:

Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos. 

Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas

Se elimina el límite de aforo (salvo establecimientos con capacidad para 100 personas o más, que el aforo máximo permitido será del 80% de su capacidad), siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.  La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. 

Cierre no más tarde de las 01:30 horas, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. Se dispone un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02:00 el local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas. A partir de las 0:00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

60% de su aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.
En cuanto al cierre, mismos horarios que los establecimientos de hostelería mencionados en el punto anterior (no más tarde de las 01:30 horas)

Conoce TODOS los aspectos que regula la Orden en el siguiente enlace:

Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud

 

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