Entra en vigor la obligación del registro de la jornada laboral

El pasado 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, aprobado el 8 de marzo, que obliga a las empresas a mantener un registro de la jornada laboral realizada por las personas trabajadoras, incluyendo el horario de inicio, de finalización y de elementos configurativos internos (pausas, descansos…) que no corresponden con tiempo de trabajo efectivo. 

La finalidad principal de esta norma consiste en garantizar la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, evitando la exigencia de jornadas superiores a las establecidas o, en tal caso, asegurando su compensación.

Esta norma, de obligado cumplimiento para todas las empresas y para las personas trabajadoras  incluidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (por lo tanto quedan excluidas las personas autónomas o personal asociado que preste sus servicios a las cooperativas), presenta las siguientes salvedades:

  • El personal de alta dirección no está obligado a realizar el registro de la jornada.
  • El personal que ya cuenta con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada no está obligado a realizar este nuevo registro de jornada.
  • En el caso del personal con flexibilidad en el horario o en la distribución de la jornada se tendrá en cuenta el cómputo horario mensual (u otros periodos establecidos).

En cuanto a la forma de llevar a cabo el registro de la jornada, la norma no establece una modalidad específica y será la empresa quien lo establezca mediante consenso con los sindicatos o representantes de las personas trabajadoras. Estos registros, deberán conservarse durante, al menos, cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando lo soliciten.

Según ha trasladado el portavoz del Gobierno Vasco a la prensa, en Euskadi no se activarán por el momento los controles de inspección y sanciones previstas, pero se insta a las empresas a que se pongan en contacto, cuanto antes, con sindicatos y representantes de trabajadores de cara a llegar a los acuerdos necesarios para su implantación.

Real Decreto Ley 8/2019

Guía práctica del ministerio para el Registro de Jornada

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