Ayudas al emprendimiento dirigidas al comercio del País Vasco
El sector comercial puede acceder a algunas de las ayudas incluidas en el nuevo programa de apoyo al emprendimiento comercial puesto en marcha por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco.
Estas ayudas tienen como objetivo favorecer el emprendimiento comercial, tanto para quien inicia actividad, como para quien amplía sus líneas de negocio. Y están dirigidas a pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto a volumen de negocio, sea comercial*.
- Plazo de solicitud: Hasta el 10 de noviembre de 2018
- Serán subvencionables: Los gastos e inversiones de las nuevas empresas comerciales (alta en el IAE a partir del 1 de julio de 2017) o ampliación de las existentes (apertura nuevo establecimiento): Gastos de constitución, gastos de puesta en marcha, inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, los elementos de transporte (imprescindible para el desarrollo de la actividad). Sólo se admitirán inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
- Cuantía de la ayuda: 70% del importe subvencionable admitido, con un máximo de 20.000 euros por solicitud. Sólo se podrá presentar una única solicitud por empresa comercial y convocatoria, salvo en el caso de empresas titulares de varios establecimientos, que podrán hacerlo hasta un máximo de tres solicitudes por año.
- Recursos económicos: 500.000 euros para el emprendimiento en empresas comerciales + 500.000 euros para el emprendimiento en empresas comerciales cuyos titulares sean exclusivamente mujeres o con un porcentaje de participación del 50% en la empresa.
- Más información
- Consulta el Boletín Oficial del País Vasco
Para más información:
INGURALDE – Aldapa, 3 A - 944789395 - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
(*)¿Qué se entiende por actividad comercial? Empresas que pongan a disposición del mercado productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
