La hostelería local podrá sacar barras-mostradores a la calle durante las fiestas del Carmen 2017

Se autoriza, con carácter general y excepcionalmente durante la celebración de las fiestas patronales del municipio, la instalación de una barra-mostrador para dispensar o servir productos en los establecimientos de hostelería con licencia en vigor.

 

ANUNCIO

 

Se autoriza, con carácter general y excepcionalmente durante la celebración de las fiestas patronales del municipio, la instalación en los establecimientos de hostelería que cuenten con licencia o título habilitador de funcionamiento, de una barra-mostrador en la vía pública anexa al local para dispensar o servir los productos. Para poder acogerse a dicha autorización deberán cumplir con la normativa higiénico-sanitaria, de horarios y cualquier otra de aplicación, así como los requisitos y condicionantes señalados por el Departamento de Servicios Municipales:

 

♦ Todos los elementos se ubicarán en acera. En ningún caso, se invadirán las zonas de tráfico rodado.

♦ No se permitirá la ocupación en aceras de calles con circulación rodada que tengan una anchura inferior a dos con noventa (2,90) metros, ni en calles peatonales con anchura inferior a cinco (5) metros.

 ♦ Tampoco se permitirá la ocupación en aquellos espacios en los que no se cumplan o no se puedan cumplir los parámetros mínimos de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados. En este sentido, siempre se deberá garantizar un itinerario peatonal permanente de dos (2) metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos, y en las áreas peatonales un itinerario peatonal libre de obstáculos, que permita además el paso de vehículos de protección civil, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura mínima de tres (3) metros.

♦ En ningún caso se podrán instalar los elementos frente a pasos de peatones ni a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia ni impidiendo o dificultando el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de vehículos autorizadas por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación, ni ocupando bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.

 ♦ En aceras de calles con circulación rodada, los elementos se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera, con carácter general, y separadas de él un mínimo de treinta (30) centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de personas de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos diez (10) centímetros de su proyección vertical interior. Cuando el estacionamiento de vehículos se realice en batería, la separación respecto del borde de la acera será de un mínimo de sesenta (60) centímetros.

 ♦ No podrán ocuparse alcorques.

 ♦ Con carácter general la longitud de la instalación no excederá de la longitud de la fachada del establecimiento, salvo autorización por escrito de los colindantes de este, no pudiendo en ningún caso superar los doce (12) metros.

♦ La persona titular de la autorización deberá mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como los propios elementos instalados en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

♦ Se procederá diariamente al concluir el horario autorizado, a la retirada de la totalidad de los elementos instalados en la vía pública.

♦ Asi mismo, se procederá al movimiento o la retirada de los elementos, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénicosanitarias, así como cuando lo requiera la realización de servicios u obras urgentes.

En Barakaldo, a 9 de julio de 2015

 

LA ALCALDESA

Amaia del Campo Berasategui

 

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