Una nueva normativa europea obliga a los hosteleros a reseñar en sus menús los productos causantes de alergias e intolerancias
Desde el 13/12/2014, según el reglamento comunitario 1169/2011, cualquier establecimiento (ya sea fijo o móvil), como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, tienen la obligación de informar a sus clientes de todos los alérgenos que puedan aparecer en sus menús. La Unión Europea, para esto, ha catalogado catorce tipos de alimentos causantes de alergias o intolerancias, desde cereales con gluten hasta productos a base de huevo, pescado, soja o lácteos, entre otros.
Hasta ahora era el cliente era el que preguntaba antes de pedir un plato o consumir algún tipo de bebida alcohólica si contenía uno u otro alimento; ahora es el hostelero el que tendrá que hacerlo de forma escrita, oral o a través de soportes electrónicos, pero, en cualquier caso, en una zona totalmente visible para el usuario. El objetivo de todo esto, según dicha norma, es «garantizar el derecho de los consumidores a la información alimentaria [...] Así como ofrecer a éstos una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen y evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al consumidor».
Para facilitar el trabajo a los hosteleros y resolver posibles dudas, desde los ministerios de Sanidad e Industria han puesto en marcha una página web donde se ofrece toda la información relativa al tratamiento de los productos con alérgenos en los establecimientos: www.hosteleriaynutricion.com.
