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Según adelantamos ayer al comunicar la declaración de emergencia sanitaria en Euskadi, hoy ha tenido lugar la reunión del Plan de Protección Civil en Euskadi donde se han aprobado nuevas medidas que suponen modificar la normativa en vigor.  A continuación enunciamos aquellas con incidencia directa en comercio y hostelería:

REUNION Y ENCUENTRO DE PERSONAS

Limitación de grupos de personas en la vía pública y en establecimientos hosteleros y gastronómico-recreativos (bares, restaurantes y txokos), a un máximo 10 personas.

HOSTELERÍA

Bares, restaurantes y txokos:

Consumo tanto interior como exterior, con un máximo de 10 personas por mesa o grupo de mesas, siempre sentados, manteniendo distancia de 1,5 m entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente.
Servicio en barra: permitida la estancia y consumo, siempre y cuando las personas estén sentadas y mantengan la distancia de seguridad interpersonal.
Horario de cierre a las 01:00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente ni expedir consumición alguna desde las 0:00h

ZONAS COMUNES EN HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Aforo al 60%.
Buffets y cocktails en grupos de 10 personas y sentados.
Actividades de animación, deportivas y grupales, en grupos de 10 personas como máximo.

OCIO NOCTURNO

Cierre total de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos III y IV, según el Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas.

TRANSPORTE PÚBLICO

Transporte público finalizará a la misma hora que la actividad en bares, restaurantes, txokos y locales de juego, es decir, a la 1:00h.

LONJAS Y LOCALES

Prohibición de toda actividad en lonjas y cualquier local de características similares.

TABACO Y ASIMILADOS

Prohibición de fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.

USO OBLIGATORIO Y CORRECTO DE LA MASCARILLA

Se reitera la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el uso correcto de la misma. En este sentido, cabe destacar que se incorpora y explicita que esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Nuevas medidas del Gobierno Vasco para frenar la expansión de la Covid-19

 

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) la declaración de alerta sanitaria en Euskadi

Según se anunció el pasado viernes 14/08, el Gobierno Vasco ha realizado esta declaración en la CAPV debido al aumento de contagios de coronavirus que se está produciendo en la comunidad. Este instrumento facultará al ejecutivo a asumir e implementar medidas concretas, conforme a las necesidades de cada momento.

En estos momentos, las medidas que se detallarán el martes 18/08, van en la línea de restricción de aforos, de agrupación de personas, de horarios de hostelería y adaptación del transporte público en horario nocturno. Informaremos de las mismas una vez publicadas.

Además, se incorporan las medidas acordadas por unanimidad en el consejo interterritorial de Sanidad que establecen la prohibición de fumar en la vía pública o al aire libre si no se pueden guardar dos metros de distancia de seguridad y el cierre de todas las discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones en directo. Estas medidas entrarán en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las medidas adoptadas en dicho consejo interterritorial.

Publicadas en el BOPV las tres normas que activan el plan de emergencia de Euskadi y el mando único del Lehendakari

La aparición de continuos brotes de Covid-19 en diferentes lugares de prácticamente todas las CCAA hace que las medidas de prevención frente al virus y la normativa sea cambiante y que debamos ir conociendo y cumpliendo con las nuevas prescripciones.

En estos momentos, según las autoridades sanitarias de la CAPV estamos ante una segunda ola de Covid-19, por lo que parece probable que en breve se anuncien nuevas medidas. Desde Inguralde, como venimos haciendo desde el comienzo de la pandemia, informaremos puntualmente de las novedades normativas a través de nuestra web, RRSS y comunicaciones directas a los sectores afectados.

A continuación compartimos este documento elaborado por Bizkaidendak que resume la normativa vigente en materia laboral.

En él se informa sobre la gestión de las incapacidades relacionadas con Covid-19, ERTEs, suspensiones y reducciones de jornada, prestación para autónomo/as,...

Ayer se publicó la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Destacamos a continuación ALGUNOS de los aspectos de esta Orden:

Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos. 

Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas

Se elimina el límite de aforo (salvo establecimientos con capacidad para 100 personas o más, que el aforo máximo permitido será del 80% de su capacidad), siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.  La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. 

Cierre no más tarde de las 01:30 horas, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. Se dispone un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02:00 el local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas. A partir de las 0:00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

60% de su aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.
En cuanto al cierre, mismos horarios que los establecimientos de hostelería mencionados en el punto anterior (no más tarde de las 01:30 horas)

Conoce TODOS los aspectos que regula la Orden en el siguiente enlace:

Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud

 

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