Empleo

 Especial COVID-19 

Trabajadores/as ante un ERTE

Resumen elaborado por: Inguralde
Fuente de información: SEPE
Más información: www.sepe.es

¿En qué situación quedan los trabajadores/as de una empresa que hace un ERTE?

En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, se encuentra en situación legal de desempleo. El tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se computa a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Y además reciben prestaciones por desempleo aquellos/as trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

¿Qué pasa después del ERTE?

Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia el trabajo de todos los trabajadores afectados por el ERTE.

¿Qué pasará en la empresa tras el ERTE?

La disposición adicional sexta, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativa a la salvaguarda del empleo, establece explícitamente que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, como los ERTEs previstos estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. En la práctica, supondrá que las empresas que tramiten ERTEs por el coronavirus no podrán reducir plantilla en el plazo apuntado si quieren recibir las ayudas como exención en las cuotas de los empleados a la Seguridad Social.

¿Qué sucede con quien esté en situación de incapacidad temporal si se hace un ERTE?

Si mientras el/la trabajador/a se encuentra en situación de incapacidad temporal (por la causa que sea) la empresa para la que trabaja inicia un ERTE, ese expediente de regulación no se aplicará a su contrato de trabajo, ya que este está previamente suspendido por su Incapacidad temporal. Cuando reciba el alta médica, si continúa la situación de ERTE, se le aplicará.

Incapacidad temporal por coronavirus

Esta es una situación de emergencia extraordinaria, que requiere medidas extraordinarias. Así, para proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

¿Qué supone que se considere accidente de trabajo?

Se ha determinado que excepcionalmente se consideren como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del virus COVID-19.

La duración de esta prestación excepcional vendrá́ determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Tendrán derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. Se considera "fecha del hecho causante" aquélla en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

¿Cómo se solicita esta incapacidad temporal por coronavirus?

Para la gestión de las bajas médicas para personas infectadas por el coronavirus y las personas que deban guardar cuarentena:

  • Los trabajadores deberán llamar a los correspondientes teléfonos habilitados en cada Comunidad Autónoma para notificar las situaciones médicas donde le harán la correspondiente prueba telefónico para determinar la situación en la que se encuentra.
  • Si le informan de que puede estar infectado o que deberá guardar cuarentena, ese servicio pasará la información a los servicios de salud de su comunidad autónoma y al medico de cabecera del trabajador.
  • El trabajador deberá llamar a su centro de salud para que le den la baja médica. La suelen dar por 15 días y la envían por correo telefónico o presencialmente en el centro de salud en el mostrador

¿Cuánto cobro de prestación por desempleo en una situación de ERTE por coronavirus?

Se cobrará el 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50% a partir del 7º mes.

 

Qué tengo que hacer si me he quedado en desempleo

Resumen elaborado por: Inguralde
Fuente de información: SEPE / Lanbide
Más información: www.sepe.es / www.lanbide.euskadi.eus

¿Qué hacer si te has quedado en desempleo?

En caso de quedarse en desempleo debe tener en cuenta que Lanbide no tiene competencias en cuanto a prestaciones/subsidios, por lo que deberá realizar la solicitud en el Servicio Público Estatal de Empleo (antiguo INEM), responsable de las mismas.

Para ello, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Inscribirse como demandante de empleo en Lanbide.
    • Si ha estado inscrito con anterioridad y su demanda ha caído en baja solo tiene que acceder a Mi Lanbidenet con su usuario y contraseña y modificar el estado de la misma pasando a “alta”.
      En el caso de no disponer de la clave, se puede solicitar desde la propia página de acceso a Mi Lanbidenet en la opción "Solicitar clave".
    • Si no ha estado nunca inscrito puede inscribirse a través del siguiente enlace: Registro de solicitud de alta en Lanbide
    • Si su demanda ya está en alta, pero precisa modificar sus datos de contacto (teléfonos, email, domicilio de notificaciones) o sus datos profesionales o situación como demandante, puede hacerlo desde Mi Lanbidenet.
  2. Solicitar la prestación/subsidio en SEPE en su página web o ponerse en contacto en los siguientes teléfonos: 900 81 24 00 / 900 81 24 01

Las Oficinas del SEPE están cerradas al público, pero se sigue trabajando en ellas y se ha ampliado el horario de atención telefónica.

Medidas Extraordinarias adoptadas frente al COVID-19

  • Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).

Si ya es perceptor/a de prestaciones o subsidios por desempleo

  • En cuanto a la inscripción como demandante de empleo: compruebe las instrucciones del servicio público de empleo de su comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Siga las indicaciones de la página Web. Si no conoce la dirección de Internet, puede encontrarla aquí.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Si se ha visto afectado por un ERTE

  • No tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y  el SEPE

 

Qué hacer SI YA me encuentro en desempleo

Resumen elaborado por: Inguralde
Fuente de información: SEPE
Más información: www.sepe.es

Qué hacer si ya estás desempleado/a

Medidas Extraordinarias adoptadas frente al COVID-19

  • Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).

Si ya es perceptor /a de prestaciones o subsidios por desempleo

  • En cuanto a la inscripción como demandante de empleo: compruebe las instrucciones del servicio público de empleo de su comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Siga las indicaciones de la página Web. Si no conoce la dirección de Internet, puede encontrarla aquí.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

 

FAQs SEPE

Resumen elaborado por: Inguralde
Fuente de información: SEPE
Más información: www.sepe.es

He pedido cita virtual pero también envié mi solicitud por el sistema que han puesto en Internet. La cita previa me dio para mayo, la pre-solicitud la hice después, esperando que fuera más rápido el trámite. ¿No van a resolver hasta mayo y, entonces, cobraré como pronto en junio? ¿Tendré problemas por haber solicitado por los dos sitios?

Se le atenderá lo antes posible, poniéndose en contacto con usted un gestor, si hiciera falta para recabar alguna información. No se debe presentar la solicitud más de una vez porque eso solo serviría para que se colapsara el sistema, ya de por sí saturado.

Había pedido cita previa normal para ir a mi oficina de empleo antes del problema del Coronavirus. Me dieron cita para abril. ¿Me vale ese trámite y se van a poner en contacto conmigo o tengo que volver a pedir cita, pero ahora por el sistema virtual?

Si ya tenía cita previa asignada no tiene que solicitar una nueva ahora. Efectivamente, un gestor del SEPE se pondrá en contacto con usted vía telefónica o bien por correo electrónico, si disponemos de ese dato en nuestros registros.

Me dicen en mi empresa que, dado que estoy en un ERTE por lo del Coronavirus no tengo que pedir yo la prestación en el SEPE, que se ocupan ellos. ¿Eso es así, no tengo que solicitarla yo, solo autorizar a mi empresa a que pida la prestación por mí?

Efectivamente, será la empresa quien, a través de una solicitud colectiva, nos envíe la información de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis económica del Covid-19.

Debido a las medidas del Gobierno del domingo 29 de marzo, a partir del lunes 30 no tengo que ir a trabajar. Se habla de permiso retribuido, pero ¿tengo que solicitar algo ante el SEPE, inscribirme como demandante o algún otro trámite?

En esa situación usted continuará percibiendo su salario y, por tanto, no tiene que solicitar nada en el SEPE ni inscribirse como demandante de empleo. Su contrato de trabajo no se ve alterado por esta medida.

ACCESO A LA PRESTACIÓN

Como consecuencia del COVID-19, estoy afectado por un ERTE en mi empresa, en la que llevaba dos meses trabajando. No había trabajado anteriormente y, por tanto, no tengo cotizaciones previas. ¿Tendría derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Sí, ya que se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo a las personas afectadas por estos ERTEs, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para ello.

¿Los trabajadores temporales afectados por un ERTE como consecuencia del COVID-19 tienen también derecho a la prestación por desempleo?

Sí, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias que estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales.

Soy trabajador afectado por un ERTE como consecuencia del COVID-19 en una empresa en la que trabajo a tiempo parcial y además tengo un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que dejo de trabajar?

Dado que mantiene otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no le permite acceder a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.

Soy español, he trabajado menos de un año en Finlandia y en España nunca he trabajado. Me han despedido y me he vuelto a España. ¿Tendré derecho a paro, aunque no tenga un año cotizado o eso es solo para los que trabajaron en España?

Usted no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, por lo que no tendrá derecho a la prestación contributiva prevista en dicha norma. Infórmese sobre la posibilidad de acceder a la renta activa de inserción en www.sepe.es.

Estoy contratado a tiempo parcial por dos empresas. En una de ellas estamos en ERTE de suspensión por el COVID-19 desde el 24 de marzo. La otra empresa, que es de trabajos de limpieza, no va a suspender la actividad al considerarse esencial por lo que seguiré trabajando. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?

Sí que puede acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se le descontará la parte proporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.

Estoy dado de alta como trabajador autónomo en el RETA y además trabajo a tiempo parcial en una empresa que me ha incluido en un ERTE como consecuencia del COVID-19. ¿Tendría derecho a percibir la prestación por desempleo?

El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quede afectado por la medida o en la fecha en la que le nacería el derecho, no tendría derecho pues no se encontraría desempleado.

Trabajo en una empresa que me ha incluido en un ERTE por la crisis del coronavirus y además en el servicio doméstico. ¿Tengo derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Podrá acceder a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de jornada siempre que el trabajo en el servicio doméstico sea a tiempo parcial. En ese caso se le deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de hogar que mantiene.

Suspendí una prestación por desempleo porque empecé a trabajar hace tres meses en una empresa que ahora se ha acogido a un ERTE de suspensión por causa del Covid-19. ¿Tengo que reanudar mi prestación suspendida?

No tiene que reanudar su prestación, sino que podrá percibir una nueva durante el tiempo en que su contrato se encuentre suspendido por el Covid-19, sin consumir la anterior. Si en el futuro volviera a quedarse en desempleo, a fin de determinar su derecho, se actuará como si ahora no se le hubiera reconocido este. Podrá reanudar la prestación que en su día suspendió o, en su caso, solicitar una nueva.

Suspendí un subsidio hace seis meses porque empecé a trabajar por cuenta ajena en una empresa que ahora, a causa de Covid-19, me ha incluido en un ERTE. Como no tengo período suficiente para percibir una prestación contributiva, ¿tendría ahora que reanudar el mismo subsidio que tenía suspendido o iniciaré otro subsidio?

Se le reconocerá una prestación contributiva por desempleo, y la percibirá mientras se mantenga su contrato suspendido o reducida su jornada por esta causa. El subsidio interrumpido podrá reanudarlo cuando se vuelva a encontrar en situación legal de desempleo, salvo que entonces tenga derecho a una prestación contributiva.

Desde hace cinco meses estaba compatibilizando la RAI con un trabajo a tiempo parcial en una empresa que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, me ha incluido en un ERTE. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación contributiva?

Sí, dejará de cobrar la RAI a tiempo parcial y empezará a cobrar la prestación contributiva por desempleo durante el tiempo en que se encuentre afectado por la medida.

Mi empresa no ha hecho un ERTE, sino que nos ha mandado a la calle a la mitad de los trabajadores, por lo del compromiso de los 6 meses. ¿Tendré derecho a paro si no tengo cotizado más que 8 meses?

La prestación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2020 es extraordinaria y aplicable solo a personas que vean suspendido su trabajo o reducida su jornada a causa de un ERTE derivado del Covid-19. Si usted no se encuentra en este supuesto extraordinario deberá haber cotizado un mínimo de 360 días, en los 6 últimos años, para acceder a una prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, es posible que pueda acceder a un subsidio por cotizaciones insuficientes.

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Tengo un contrato fijo discontinuo o para realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Hasta junio no se tenía que interrumpir mi actividad, pero la empresa me comunicó el pasado 14 de marzo de 2020, la interrupción como consecuencia del impacto del coronavirus. Tengo más de 360 días cotizados. ¿Puedo cobrar el paro?

Si, podrá percibir la prestación contributiva por desempleo, y cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente y solicite la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato fijo discontinuo y me tenía que haber incorporado al trabajo el día 25 de marzo de 2020, pero la empresa me ha comunicado que, debido a la crisis del coronavirus, de momento no me puedo reincorporar. No tengo derecho al subsidio y el paro se me acabó el pasado día 20 de febrero. ¿Puedo cobrar un nuevo paro?

Si tiene periodo cotizado suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, puede cobrar de nuevo el paro. Solicite a la empresa la emisión de un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus. Cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente, si solicita la reanudación de la prestación

que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato fijo discontinuo o para realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Me tenía que haber incorporado al trabajo el día 18 de marzo de 2020, pero la empresa me ha comunicado que, debido al coronavirus, de momento no me puedo reincorporar. Ahora estoy cobrando el paro. ¿Lo puedo seguir cobrando? Si se me acaba y aún no me puedo incorporar al trabajo, ¿puedo cobrar el subsidio?

Sí, puede continuar cobrando el paro. Para ello, solicite a su empresa un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporarse como consecuencia del coronavirus. Si agotara el paro y continuara por este motivo sin poder incorporarse a su puesto de trabajo, una vez cumplido el plazo de espera de un mes, podrá obtener el subsidio por desempleo, siempre que cumpla todos los requisitos para ello. Y, cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente se le volverá a poner al cobro lo que se le pague ahora, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato de fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. He estado de permiso de maternidad y me tenía que incorporar al trabajo el día 25 de marzo de 2020, pero la empresa me ha comunicado que, debido al coronavirus, de momento no me puedo reincorporar. ¿Puedo cobrar el paro?

Si tiene algún derecho a protección por desempleo suspendido o periodo cotizado al desempleo suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, solicite. Debe remitirse al SEPE el certificado de empresa en el que se haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus. Cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente, si solicita la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.

COBRO

He sido incluido en un ERTE de reducción de jornada derivado de la crisis del coronavirus porque la empresa suspendió toda su actividad desde el día 16 de marzo al haber un contagiado. ¿Quién me va a pagar los días desde que dejé de trabajar hasta que se apruebe el ERTE?

Si la autoridad laboral constata dicho supuesto de fuerza mayor, percibirá prestación contributiva por desempleo desde el mismo día en que dejó de trabajar.

Como consecuencia de la crisis del coronavirus he sido incluido en un ERTE por mi empresa. ¿Hasta cuándo cobraré el paro?

Lo cobrará mientras dure la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo.

Voy a ser incluido en un ERTE derivado de la crisis del coronavirus. ¿Desde qué fecha cobraré desempleo?

Desde el día siguiente a aquél en el que el empresario haya adoptado la decisión de suspenderle el contrato o reducirle la jornada, si la medida se adopta como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la medida se adopta por concurrir fuerza mayor, y así se ha constatado por la autoridad laboral, cobrará el desempleo desde el día siguiente a aquél en el que haya tenido lugar el hecho causante de la fuerza mayor.

Voy a ser incluido en un ERTE por una empresa en la que llevo trabajando menos de 180 días. ¿Se tendrán en cuenta los trabajos anteriores para calcular la cuantía de la prestación?

No, su base reguladora será el promedio de las bases del periodo inferior a 180 días que ha trabajado al amparo de la relación laboral suspendida o reducida como consecuencia del COVID-19.

Mientras cobro la prestación por desempleo por ERTE por crisis Covid-19 ¿podría trabajar a tiempo parcial o completo en otra empresa? ¿Cómo afectaría esto a la cuantía que perciba de prestación?

En el supuesto de que empezara a trabajar a tiempo completo se suspendería la prestación contributiva por incompatibilidad. Si el trabajo que iniciara fuese a tiempo parcial, tendría posibilidad de compatibilizarlo, deduciendo de la cuantía a percibir la parte proporcional correspondiente a este nuevo trabajo.

Fui incluido en un ERTE de reducción de jornada por el coronavirus el día 20 de marzo, pero me han comunicado ahora que desde el lunes 30 de marzo se suspende toda la actividad de mi empresa. ¿Quién me va a pagar los días que no trabaje, el SEPE o la empresa?

Si por las horas que todavía trabajaba le conceden un permiso retribuido recuperable, será la empresa la responsable de abonarle el salario correspondiente a las mismas, y usted tendrá que recuperar esas horas de trabajo antes de finalizar el año. El SEPE le abonará las prestaciones que corresponden a las horas no trabajadas en aplicación de la reducción de jornada que le hicieron.

Necesito un certificado de prestaciones. ¿Cómo lo puedo obtener?

Por certificado digital, DNI electrónico y/o usuario clave.

En caso de no disponer de esos medios por medio de PIN o CLAVE a su móvil:
https://sede.sepe.gob.es/DServiciosPrestanetWEB/CertificadosPrestaWeb.do

 

Subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad

Resumen elaborado por: Inguralde
Fuente de información: SEPE
Más información: www.sepe.es

Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.

 

Prestación para trabajadores temporales

Resumen elaborado por: Inguralde
Fuente de información: SEPE
Más información: www.sepe.es

El Consejo de Ministros también ha aprobado un Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal.

Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.

Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes.

El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.

 

MÁS INFORMACIÓN
Contacto para ampliar información o realizar alguna consulta:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
94 418 90 44

 

Centro Empleo

¿En el centro de empleo de Inguralde, qué hay?

Pues tienes una completa información sobre ofertas de empleo y cursos de formación. También direcciones de empresas para enviar tu CV y seis ordenadores que puedes utilizar para todo lo que tenga relación con el mundo laboral.

¿Al centro de empleo de Inguralde tengo que ir con cita?

Puedes venir de lunes a viernes de 9:00  a 14.00 horas. No necesitas cita, únicamente si vas a utilizar un PC te conviene reservarlo por medio del carné de Kulturnet.

¿Y cuanto cuesta la hora de uso del ordenador en el centro de empleo?

La utilización de los ordenadores es totalmente gratuita y además, las personas que trabajan en el Centro de Empleo te ayudarán a encontrar en la web ofertas o cualquier otro tipo de información relacionada con el empleo.

Yo no se usar un ordenador, ¿de qué me sirve ir al Centro de empleo?

En el Centro de empleo también dispones de información en papel sobre ofertas y cursos; y si te animas, para personas que no saben utilizar los ordenadores y acuden al Centro de empleo, se imparten unos talleres de iniciación informática muy prácticos.

A mí los horarios del centro me vienen mal para acudir. ¿Hay otra manera de obtener información?

Puedes solicitar la información en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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