Contratos menores

Contratos menores que son aquéllos de importe inferior a 50.000 euros (IVA no incluido) cuando se trata de contratos de obras y los de importe inferior a 18.000 euros (IVA no incluido) en el caso de contratos de suministro o servicios (artículos 111 y 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

A continuación la relación de contratos menores gestionados desde Inguralde:

Año 2023

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