¿Se puede limitar la venta de aceite de girasol en el comercio minorista?

A lo largo de las últimas semanas hemos visto como los medios de comunicación han ido informando sobre una potencial escasez de aceite de girasol disponible en nuestros comercios, lo que podría llevar a estos a racionar el número de unidades que pueden ser adquiridas por cada persona consumidora. En este mismo sentido, hemos visto también como algunas asociaciones de personas consumidoras han denunciado a los comercios que han practicado estas restricciones.

En medio de esta polémica, la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, ha dado cauce a una nota informativa de las Direcciones de Consumo y la General de Política Comercial, de los ministerios de consumo e industria, comercio y turismo del gobierno de España, en la que sin perjuicio de una posible interpretación diferente de las leyes que puedan hacer jueces y tribunales, aclara su postura respecto de este asunto.

Esta nota recuerda que el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista impide a los comercios minoristas la limitación de la cantidad de artículos que cada comprador puede adquirir, si bien, a reglón seguido considera que esta prohibición no es absoluta, pudiéndose llevar a cabo una limitación de ventas cuando la misma obedezca a razones objetivas y justificadas.

Considera, así mismo, que, en el actual contexto, la decisión de limitar la venta adoptada por determinados establecimientos minoristas puede contribuir a proteger a las personas consumidoras si lo que se pretende con esta medida es que cualquier persona que realice compras pueda encontrar a su disposición aceite de girasol en cantidad y precio razonable.

Finalmente, insiste la nota en que esta tiene carácter informativo, correspondiendo a los juzgados y tribunales dirimir las acciones judiciales que se interpongan.

En definitiva, esta nota expresa la opinión de las citadas direcciones en torno a este controvertido asunto, pero sin desarrollar norma ejecutiva de rango alguno y eximiendo cualquier responsabilidad de las consecuencias jurídicas de las decisiones adoptadas por cada comercio.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LIMITACIÓN DE VENTA DE ACEITE DE GIRASOL EN COMERCIO MINORISTA. 
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Dirección General de Política Comercial

 

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