Las personas propietarias de viviendas y locales disponen de un mes para depositar la fianza del alquiler en “Bizilagun”

La nueva normativa de arrendamientos urbanos en Euskadi entró en vigor el pasado 30 de marzo e introduce algunos cambios respecto a la fianza de los alquileres y el registro de los contratos de viviendas o locales urbanos, con el objetivo de ofrecer mayor seguridad a las personas propietarias e inquilinas.

Fianza del alquilerLas personas arrendatarias están obligadas por ley a pagar una fianza en metálico por el alquiler en el momento que entra en vigor el contrato.  Su importe no puede ser inferior a una mensualidad de la renta en el caso de las viviendas, ni a dos mensualidades para los contratos que contemplan un uso distinto como los locales urbanos o lonjas. 

Por su parte, la persona propietaria dispone de un mes, desde la formalización del contrato, para realizar el depósito de la fianza en el Gobierno Vasco a través de los Servicios de Bizilagun.

Cómo depositar la fianza

El depósito se puede solicitar en los Servicios de Bizilagun de cada territorio o a través de Internet. En caso de optar por la segunda opción, será necesario personarse posteriormente para entregar el formulario y la documentación requerida o realizar su envío por correo postal certificado. Finalmente, deberá abonar el importe de la fianza para el depósito.

Para realizar este trámite correctamente, el Gobierno Vasco a puesto a disposición de la ciudadanía toda la información necesaria en la página Web de Bizilagun.

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