Desde hoy (15/12) en Euskadi será obligatorio el Certificado Covid en nuevos espacios

Según anunció ayer Gobierno Vasco y ha publicado hoy en el BOPV, se amplian los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecidos por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud.

Barakaldo, a 15 de diciembre de 2021

Los nuevos ámbitos son los siguientes:

1.– Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.

2.– Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.

3.– Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.

4.– Instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.

5.– Centros hospitalarios y centros sociosanitarios así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.

Exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional de prevención

Mientras la Tasa de Incidencia Acumulada en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días sea igual o superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes, tanto el acceso como la permanencia en el interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares señalados en el artículo anterior, estará condicionada al control por parte de los responsables del establecimiento de la exhibición por parte de la persona usuaria, en papel o soporte digital, de su Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).

Dicha exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años a aquellos establecimientos, eventos, actividades y lugares a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Tampoco será exigible a las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo.

Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

1.– Además de la exigencia previa a la entrada en el establecimiento, tanto los titulares y responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares indicados, así como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a las personas presentes, en los indicados lugares, la exhibición del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

2.– Los responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de su verificación, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

3.– Se informará a los clientes, mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo y, en especial, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla.

4.– De los posibles incumplimientos será responsable la persona titular del establecimiento, evento, actividad y lugar, y se sancionarán en los términos previstos en la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.

Fuente: BOPV

Respuestas a Preguntas Frecuentes

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